1. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
El objetivo de estas ayudas es financiar parte de la intervención necesaria tanto en inmuebles para alquilar como en sus instalaciones, para así mejorarles el estado de conservación, garantizar que sean plenamente accesibles y aumentar su eficiencia energética.
Qué inmuebles pueden acogerse a estas ayudas:
– Los que se hayan edificado antes de 1981 y cuya superficie esté destinada por lo menos en un 70% al uso residencial de personas que tengan allí su domicilio habitual, ya sean sus propietarios o sean arrendatarios.
Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas:
– Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Qué cuantía tendrán las ayudas:
– Serán de hasta 4.000€ por vivienda para conservación; hasta 2.000€ por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000€ si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y hasta 4.000€ por vivienda para la mejora de su accesibilidad.
En cualquier caso, la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto y el máximo serán 11.000€ por vivienda.
2. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana
El objetivo de esta otra ayuda es co-financiar las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de un ámbito delimitado cuyo mínimo son 100 viviendas por regla general.
Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas:
– Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las obras: Administraciones públicas, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, consorcios, entes o empresas privadas.
Qué cuantía tendrán las ayudas:
Las ayudas serán un máximo del 35% del presupuesto, con un tope de 11.000€ por vivienda rehabilitada, de 30.000€ por vivienda construida en sustitución de otra demolida y de 2.000€ por vivienda para la obra de urbanización.
fuente: http://blog.enalquiler.com/