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Escrito por el día

Ayudas al alquiler 2018

ayudas-alquier-2016

PROCEDIMIENTO:
030513 AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Plazo de resolución:
TRES MESES
Efectos silencio:
Desestimatorio
SI4L AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Plazo de presentación de solicitudes:

Del Mar, 29 Nov 2016 al Mar, 28 Feb 2017
Objeto:
Financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
Requisitos:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Que los ingresos de la Unidad de Convivencia no superen 2 veces IPREM.
Importe:
Las ayudas tendrán una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 euros anuales).

En caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.
Criterios:
La priorización de solicitudes se determinará en función del mayor resultado al aplicar la siguiente fórmula, que se reflejará con ocho decimales:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:
IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia
CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

En cualquier caso tendrán prioridad quienes acrediten la pérdida de su vivienda habitual y única a causa de un proceso de ejecución hipotecaria.
Documentación a aportar:
a) Solicitud de subvención firmada, según el modelo establecido en la presente convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, así como la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda.
c) Volante o certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia.
d) Título de familia numerosa, en su caso.
e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente indicados en el apartado g) de la disposición tercera, justificación de pertenencia al mismo, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial que lo regule.
f) Acreditación de la representación del solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarios.
Lugar de presentación:
En sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, www.jccm.es.

Se podrá efectuar también el procesamiento de la solicitud en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento mediante concertación de cita previa con los Servicios de Vivienda de dichas Direcciones Provinciales y Delegaciones de Servicios o mediante la web https://citavivienda.castillalamancha.es
Información Adicional:
Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70

Delegaciones de Servicios
TALAVERA DE LA REINA: 925839100
MOLINA DE ARAGÓN: 949 88 50 59
Marco legal:

DOCM: 29/11/16 Resolución de 22/11/2016, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden de 11/10/2016, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. Extracto BDNS (Identif.): 323434.
DOCM: 21/10/16 Orden de 11/10/2016, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.

Escrito por el día

Ayudas al alquiler para caseros en Castilla-La Mancha

reformas-integrales
El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere incentivar el alquiler de viviendas vacías con una serie de ayudas para que los propietarios inviertan en la conservación de sus viviendas y las alquilen. Aquí te damos los detalles.
El Ministerio de Fomento anunció en julio de este año una inyección de 116 millones de euros para un plan integral de ayuda al alquiler destinado a Castilla-La Mancha. Además de una serie de ayudas a inquilinos de las que ya te hemos hablado en este blog, hasta 2016 va a implementar una serie de ayudas a propietarios de viviendas, con el objetivo de fomentar el alquiler de éstas. Son las siguientes:

1. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

El objetivo de estas ayudas es financiar parte de la intervención necesaria tanto en inmuebles para alquilar como en sus instalaciones, para así mejorarles el estado de conservación, garantizar que sean plenamente accesibles y aumentar su eficiencia energética.

Qué inmuebles pueden acogerse a estas ayudas:

– Los que se hayan edificado antes de 1981 y cuya superficie esté destinada por lo menos en un 70% al uso residencial de personas que tengan allí su domicilio habitual, ya sean sus propietarios o sean arrendatarios.

Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas:

– Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

Qué cuantía tendrán las ayudas:

– Serán de hasta 4.000€ por vivienda para conservación; hasta 2.000€ por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000€ si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y hasta 4.000€ por vivienda para la mejora de su accesibilidad.

En cualquier caso, la cuantía no podrá superar el 35% del presupuesto y el máximo serán 11.000€ por vivienda.

2. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana

El objetivo de esta otra ayuda es co-financiar las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de un ámbito delimitado cuyo mínimo son 100 viviendas por regla general.

Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas:

– Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de las obras: Administraciones públicas, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, consorcios, entes o empresas privadas.

Qué cuantía tendrán las ayudas:

Las ayudas serán un máximo del 35% del presupuesto, con un tope de 11.000€ por vivienda rehabilitada, de 30.000€ por vivienda construida en sustitución de otra demolida y de 2.000€ por vivienda para la obra de urbanización.

fuente: http://blog.enalquiler.com/

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Ayudas al alquiler para inquilinos en Castilla-La Mancha

alquiler con opcion a compra
¿Eres inquilino en Castilla-La Mancha y tienes dificultades económicas? El gobierno autonómico oferta unas ayudas que cubren hasta el 40% de la renta. Aquí te damos las condiciones y requisitos.
 Los inquilinos de Castilla-La Mancha con dificultades económicas pueden solicitar una de las ayudas al alquiler ofertadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha. Aquí te explicamos el tipo de ayuda, requisitos y cómo solicitarla.

Tipo e importe de las ayudas al alquiler

– Las ayudas proceden de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha y suponen una cantidad total de algo más de 2 millones de euros.

– Otorgan una subvención de hasta el 40% de la renta anual que tengan que pagar los inquilinos por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

– El límite es de 200 euros mensuales por vivienda, es decir, de 2.400 euros anuales como máximo.

¿Quiénes pueden acceder a estas ayudas al alquiler?

Tienen que ser personas que pertenezcan a colectivos de personas que dispongan de escasos medios económicos y que, por ello, se vean imposibilitadas de pagar el total de su alquiler cada mes. Además, deben de reunirse las siguientes condiciones:

– Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de alquiler de su vivienda. Ese contrato tiene que ser de 1 año como mínimo y contener una cláusula que prohiba ceder o subarrendar la vivienda en cuestión.

– Que el piso o casa alquilado o a alquilar sea el lugar donde reside habitualmente la persona que solicita la ayuda.

– Que todas las personas que vivan o vayan a vivir en esa vivienda de forma permanente, tengan la nacionalidad española ola de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

Además de estas circunstancias tiene que darse otras dos muy importantes para poder acceder a la ayuda:

– Que el precio mensual del alquiler, incluídos los gastos de comunidad, no supere los 500 euros y de 600 en el caso de familias numerosas.

– Tener el domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Aunque el plazo para recibir estas solicitudes terminó el 7 de julio pasado, está previsto poder realizar una tramitación de solicitudes fuera de plazo, tanto por internet como presencialmente, en este caso en las Oficinas del Registro de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Finalmente, ten en cuenta que todas las subvenciones se concederán por un plazo de 1 año, prorrogables en sucesivos periodos de 12 meses hasta el 31 de diciembre de 2016.

Recordarte también que el Gobierno de Castilla-La Mancha también oferta ayudas al alquiler para caseros, mira aquí sus condiciones y requisitos.

fuente: http://blog.enalquiler.com/

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